
PERITAJE CONTABLE DE CONFORMIDAD SEGUN EL CODIGO PENAL Y PROCESAL DE EL SALVAODR
Ofrecemos servicios de peritaje contable en El Salvador, destinados al análisis técnico y especializado de información contable, financiera y económica que pueda ser necesaria para descubrir o valorar elementos de prueba dentro de un proceso penal.
De conformidad con el Código Procesal Penal de El Salvador, específicamente los artículos 226 al 241, la prueba pericial procede cuando para descubrir o valorar un elemento de prueba es necesario o conveniente contar con conocimientos especiales en una ciencia, arte o técnica. El artículo 227 establece que los peritos deben contar con título en la materia correspondiente cuando la profesión, arte o técnica se encuentre reglamentada.
El peritaje será realizado aplicando procedimientos técnicos propios de la especialidad contable, documentando las operaciones efectuadas, los resultados obtenidos y las conclusiones correspondientes. El artículo 236 del Código Procesal Penal establece que el dictamen debe contener, en cuanto sea posible, la descripción de lo examinado, las cuestiones objeto del peritaje, las operaciones realizadas, sus resultados, la fecha de realización y las conclusiones de los peritos.
Nuestro servicio busca proporcionar un dictamen contable objetivo, técnico, claro y debidamente fundamentado, que aporte conocimientos especializados para el descubrimiento y valoración de elementos de prueba dentro del proceso penal, respetando las disposiciones establecidas por el Código Procesal Penal de El Salvador.
PERITAJE CONTABLE DE CONFORMIDAD AL CODIGO PROCESAL CIVIL MERCANTIL DE EL SALVADOR
El servicio de peritaje contable se desarrolla con criterios de objetividad, imparcialidad, fundamentación técnica y apego a la normativa procesal aplicable, de conformidad con las disposiciones sobre prueba pericial establecidas en los artículos 375 al 389 del Código Procesal Civil y Mercantil de El Salvador.
De acuerdo con el artículo 383 del Código Procesal Civil y Mercantil, pueden ser designados como peritos quienes posean título oficial en la materia, ciencia o arte correspondiente. Asimismo, el artículo 386 establece que el perito debe presentar su dictamen por escrito, mientras que el artículo 389 dispone que la valoración de la prueba pericial se realizará conforme a las reglas de la sana crítica.
El servicio puede prestarse como peritaje de parte, ya que el artículo 377 permite a cada una de las partes designar su propio perito y elaborar privadamente el dictamen correspondiente. También puede tratarse de un peritaje judicial, cuando el tribunal encargue la realización de la pericia a un técnico en la materia.



